Presentaron otro proyecto para legalizar el aborto en la Argentina

Sería para los casos de embarazos producto de violaciones, en los que haya riesgo para la salud de la mujer o si es inviable la vida del feto. La intervención podría realizarse hasta la semana 14 de gestación

Un proyecto para legalizar el aborto hasta la semana 14 de gestación para los casos de embarazos producto de violaciones, si hay riesgo para la salud de la mujer o si es inviable la vida del feto, fue presentado hoy por un grupo de diputados nacionales.

La iniciativa de los legisladores de Nuevo Encuentro Martín Sabbatella, Vilma Ibarra, Carlos Heller, Ariel Basteiro y Jorge Rivas sostiene que se tratará de una operación gratuita a cargo de profesionales médicos, que deberán informar con antelación si tienen objeción de conciencia al respecto.

Sobre las circunstancias en que se permitirá el aborto en el término mencionado, señala que una de ellas es "si el embarazo es producto de la comisión de un delito contra la integridad sexual, mientras sea inviable la vida del feto con independencia del cuerpo de la mujer".

Otra es "si existe peligro para la vida o la salud de la mujer; entendiéndose a la salud conforme la define la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedades".

También se podrá abortar "si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina", precisa el proyecto, que aclara que la intervención "será considerada, a todos los efectos, como una práctica médica sujeta a las responsabilidades previstas en las leyes que regulan el arte de curar".

El médico deberá informar, conforme a la capacidad de compresión de cada mujer, sobre las características de la intervención, riesgos y evolución previsible y sobre el servicio de consejería previo y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo, previsto en el mismo proyecto.

Si se trata de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento de su representante legal, y si es menor de 14 años, el consentimiento de al menos uno de sus representantes legales.

Para este último caso, estipula que "la niña deberá ser oída y se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño".

Las prestaciones necesarias para los abortos realizados en el marco de esa ley serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio y contarán con la cobertura total y gratuita de todos los servicios de salud estatal, de obras sociales y privado.

Los profesionales de la salud que tengan objeciones de conciencia para esas intervenciones deberán comunicarlo a las autoridades de los establecimientos dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la ley, y quienes ingresen luego, al momento de iniciar sus actividades en el centro de salud.

En América Latina suceden unas 10 mil muertes por aborto inseguros cada año y se estima que "ocurren entre 83 y 250 muertes por cada 100.000 abortos", tras lo cual agrega que en promedio, en los países donde el aborto es legal, la cifra es de 0,6 por cada 100.000 interrupciones del embarazo", según datos de la Organización Mundial de la Salud, de 1998.

En Argentina, añade, "las complicaciones del aborto constituyen una de las principales causas de muerte materna, siendo el 25% del total, y representado el 1,1 de la tasa de mortalidad materna".

Fuente: Télam

Se impulsa Proyecto de Ley para la despenalización del aborto

Se impulsa Proyecto de Ley para la despenalización del aborto

March 10 2010

Se estima que contaría con el consenso necesario para superar la instancia de la Cámara de Diputados y la de Senadores, ya que este tipo de proyectos de tinte más progresistas podrían ser tomados por el oficialismo como una ocasión para demostrar capacidad de diálogo y alianza.

En su artículo 1° el proyecto establece que “Toda mujer puede decidir la interrupción voluntaria del embarazo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. antes de las catorce semanas de gestación;
  2. si el embarazo es producto de la comisión de un delito contra la integridad sexual, mientras sea inviable la vida del feto con independencia del cuerpo de la mujer;
  3. si existe peligro para la vida o la salud de la mujer; entendiéndose a la salud conforme la define la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedades;
  4. si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina”.

Así mismo el artículo 5° hace mención de la gratuidad y la cobertura total de las prestaciones necesarias para la interrupción voluntaria. Mientras el artículo 9° aclara la no necesidad de autorización judicial alguna para llevar a cabo la práctica

El proyecto también implica la reforma del Artículo 85° y la derogación del 86° y 88°, donde se analizan las penas para la mujer que práctica el aborto como para quien realiza el procedimiento.

‘Pacto de San José de Costa Rica’

Convención Americana sobre Derechos Humanos

‘Pacto de San José de Costa Rica’

CAPITULO II DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 4 . Derecho a la vida

1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

ARGENTINA

LEY 23.849

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

(Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 22/10/1990)

Art.2 (...) Con relación al artículo 1º de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.

ARGENTINA

CÓDIGO CIVIL

LIBRO PRIMERO, DE LAS PERSONAS

SECCIÓN PRIMERA, DE LAS PERSONAS EN GENERAL

TÍTULO III

DE LAS PERSONAS POR NACER

Art.63.- Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.

TÍTULO IV

DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS ANTES DEL NACIMIENTO

Art.70.- Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

ARGENTINA

CÓDIGO PENAL

Libro segundo - De los delitos

Tít. I - Delitos contra las personas

Cap. I - Delitos contra la vida

Art.85.- El que causare un aborto será reprimido:

1) con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;

2) con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

Art.86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Art.87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

Art.88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

DECRETO: DÍA DEL NIÑO POR NACER


www.notivida.com.ar

ARGENTINA

Decreto 1406/98

Declárase el día 25 de marzo de cada año como "Día del Niño por Nacer"

Bs. As., 7/12/98

B.O.: 10/12/98

VISTO el artículo 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.

Que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Que tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.

Que el niño, tanto antes como después del nacimiento. "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.

Que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible.

Que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.

Que la calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción.

Que debe reafirmarse públicamente el compromiso de este Gobierno con las causas de la humanidad, así como lo ha hecho en los Foros internacionales de El Cairo en 1994, Copenhague y Beijing en 1995 y Estambul en 1996 y, tomando en cuenta que habitualmente se designa un día en el calendario para conmemorar los hechos más relevantes del genero humano, se considera apropiado y necesario dedicar un día en el ámbito nacional al niño por nacer, con el objeto de invitar a la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno.

Que se estima conveniente que el Día del Niño por Nacer se celebre el 25 de marzo de cada año, fecha en que la Cristiandad celebra al Anunciación a la Virgen María, en virtud de que el nacimiento más celebrado en el mundo por cristianos y no cristianos es el del Niño Jesús cuyo momento de concepción coincide con dicha fecha.

Que también en ese día se conmemora el Aniversario de la Encíclica Evangelium Vitae, que el Papa Juan Pablo II ha destinado a todos los hombre de buena voluntad.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase el día 25 de marzo de cada año como "Día del Niño por Nacer".

Art. 2° - Encomiéndase al señor Secretario de Culto de la Presidencia de la Nación, al señor Embajador de la República ante la Santa Sede y al señor Asesor Presidencial para la Protección de los Derechos de la Persona por Nacer, la organización de los eventos destinados a la difusión y celebración del "Día del Niño por Nacer" el próximo 25 de marzo de 1999.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido Di Tella.